1º.- Debe estar regisrado en el Organismo Regulador competente del país en el que opere y habilitado para las funciones de gestión que se le han de encomendar.
2º.- Deberá tener como hábito y norma de transparencia, la circularización a todos sus clientes de los resultados completos de las auditorías a las que le someta la Autoridad competente; o, por lo menos, su compromiso al respecto para contigo.
3º.- Deberá acreditar un mínimo de DIEZ años de dedicación exclusiva a la Gestión de Carteras de ámbito internacional, por cuenta de terceros.
4º.- Deberá ser persona o entidad absolutamente independiente; es decir, que no tengan compromiso ni interés alguno para con ningún producto financiero en concreto, como p.ej. participación en empresas que cotizan, gestión de fondos, comisiones de colocación, etc. de forma que su ÚNICO objetivo sea obtener para MI Cartera de Valores el máximo rendimiento con no más riesgo que el estrictamente necesario.
5º.- Debe tener acceso a toda la información relevante de cualquier Mercado de Valores de todo el mundo, así como la infraestructura necesaria para operar en cualquiera de ellos.
6º.- Debe permitirme vía libre para tratar los asuntos referentes a mi Cartera con la persona o personas directamente implicadas en las decisiones de gestión de la misma.
7º.- Debe tener la operativa de gestión distribuida entre tres entidades independientes, aunque operen de forma interrelacionada; una es la entidad de gestión, encargada de cuanto atañe a los mercados; otra la de control del efectivo; y una tercera la de depósito de los títulos, que estarán en todo caso a mi nombre; y debiendo las tres estar legalmente autorizadas para sus respectivas funciones.
8º.- Debe tener la necesaria flexibilidad, por cuanto a la información se refiere, para integrar sus “outputs” con los “inputs” que mi metodología de control y análisis de gestión requiera.
9º.- La estructura y organización interna del Gestor o entidad de gestión, no debe interferir ni condicionar en modo alguno a los resultados de mi Cartera; de forma que un perjuicio, un fallido o incluso la quiebra de la entidad de gestión o del propio Gestor por cualquier causa, debe dejar a salvo en cualquier caso el valor total de mi Cartera